El objetivo de estas ayudas es acercar la financiación participativa a las empresas de Extremadura a través de crowdfunding, y cofinanciar el desarrollo de campañas de crowdfunding.
Para ello se subvencionarán las iniciativas empresariales y nuevos proyectos que se pongan en marcha a través de campañas de crowdfunding, así como los gastos de ejecución de campañas de financiación participativa.
A través de esta convocatoria se subvencionarán dos líneas de proyectos:
Los solicitantes de esta ayuda deberán indicar en la solicitud el modelo de crowdfunding al que optan.
Es un instrumento de financiación alternativa en el que numerosas personas realizan aportaciones económicas a través de plataformas digitales, para impulsar un proyecto, una idea o una empresa.
El crowdfunding te ayuda captar financiación y validar el interés del mercado sobre tu producto o servicio.
En esta modalidad las personas que participan (llamados inversores) aportan dinero a un proyecto o empresa a cambio de una participación accionarial en la empresa.
Modelo de financiación colectiva en el que las personas que participan contribuyen económicamente a un proyecto, idea o producto a cambio de una recompensa no financiera; como un producto en su primera fase, una experiencia, en reconocimiento público por su apoyo.
Pymes con centro productivo en Extremadura, de cualquier forma jurídica, incluido autónomos, que vayan a realizar un nuevo proyecto en la región susceptible de ser financiado a través de una plataforma de crowdfunding de recompensas o crowdfunding de inversión puesta a disposición por parte de la Dirección General de Empresa.
Exclusiones:
Las ayudas se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, en base a los requisitos establecidos.
Los solicitantes de esta ayuda deberán indicar en la solicitud el modelo de crowdfunding al que optan.
Financia tu proyecto
con nuevos inversores
GASTO MÁXIMO SUBVENCIONABLE:
150.000€
Esta modalidad resulta más adecuada para apoyar startups y empresas innovadoras en sectores de alto impacto.
Financia tu proyecto con
la contribución de otras personas
GASTO MÁXIMO SUBVENCIONABLE:
20.000€
Esta modalidad resulta más adecuada para proyectos empresariales en fase idea, semilla o para negocios que buscan lanzar nuevos productos o servicios.
Quedan excluidos los gastos como equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, etc, además del IVA y los gastos vinculados al proyecto que se inicien, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Siempre que la campaña sea exitosa, es decir, que se llegue al 100% del objetivo de recaudación de la campaña lanzada, la ayuda será de:
50% del importe máximo del gasto subvencionable que será de 150.000 euros (IVA excluido).
50% del importe máximo del gasto subvencionable que será de 20.000 euros (IVA excluido).
En cualquiera de las dos líneas de ayuda; si el proyecto tiene un coste que supera el gasto subvencionable, podrán acceder a esa financiación a través de la campaña, o acreditar en la memoria que disponen de estos recursos para financiar el resto del proyecto.
Presentación de la solicitud de subvención y documentación asociada.
de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora.
y apertura de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
De manera individualizada, mediante notificación electrónica, se comunicarán las condiciones particulares, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto.
de los proyectos a través de la plataforma de crowdfunding.
tras la consecución de la financiación del proyecto.
(plazo no superior a 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión).
mediante la aportación de la documentación establecida en la normativa reguladora
Los beneficiarios de las ayudas contarán un un apoyo experto para desarrollar sus campañas de crowdfunding a través de las plataformas habilitadas por la Dirección General de Empresa. Te asesoramos en:
Preguntas frecuentes
Sí. Para poder acceder a este programa de ayudas la empresa debe disponer de, al menos un centro de trabajo en Extremadura (con independencia de dónde radique su domicilio fiscal) y que el proyecto vaya referido a dicho centro de trabajo.
No, se establece expresamente en la normativa que se computarán los trabajadores contratados por cuenta ajena por la empresa solicitante.
En la línea de Optimización de procesos productivos, una misma empresa sólo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea. En el caso de que tenga más de 20 trabajadores, podrá presentar más de un expediente acogidos a diferentes convocatorias (siempre que los proyectos vayan referidos a áreas de trabajo claramente diferenciadas).
En la línea ECOPYME, una misma empresa sólo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea una sola vez, con independencia de la convocatoria de que se trate.
Dependiendo del tipo de proyecto, deberán disponer de una plantilla media de al menos:
Línea 1: Optimización de procesos productivos:
Línea 2: Implantación y certificación de normas:
Línea 3: Herramientas tecnológicas avanzadas:
Línea 4: Ecopyme:
Línea 5: Desarrollo de nuevos productos y diseño de envases y embalajes:
La actividad agrícola está excluida del presente programa de ayudas, mientras que la de comercio resulta subvencionable. En este caso, si el proyecto va referido a la actividad de comercio no tendría ninguna limitación o exclusión por razón de la actividad, teniendo en cuenta en el análisis del expediente los trabajadores por cuenta ajena que la empresa tuviese contratados para esa actividad.
No, el proyecto debe contemplar ambas fases, la implantación y certificación de la norma o protocolo en cuestión.
No.
La auditoría previa para el diseño de nuevos productos o nuevos envases o embalajes, deberá ser elaborada por parte de la entidad que vaya a llevar a cabo el proyecto.
Los gastos del informe de auditoría serán llevados a cabo en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.
Junto con la instancia de solicitud de subvención se presentará factura en firme del informe de auditoría.
No, el régimen de concesión es directa, por tanto, se irán resolviendo conforme se vaya completando cada expediente.
No. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho período, que comenzará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los gastos de auditoría contemplados en los proyectos de diseño de nuevos productos, nuevos envases y/o embalajes, los cuales podrán realizarse en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.
La facturación y pago de los gastos de implantación de la norma deberá ser realizado, en al menos un 75% del importe de los mismos, con carácter previo a la certificación de la norma que se trate (artículo 13.4 del Decreto 28/8/2023 de 27 de diciembre).
El proyecto puede comenzar a ejecutarse después de solicitar la ayuda.
Así mismo, la Resolución Individual de Concesión de la Ayuda determinará el plazo para realizar el mismo.
Se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la solicitud de liquidación. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conlleva a la pérdida del derecho a la subvención.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta
La empresa está obligada a mantener en Extremadura tanto la actividad como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.
Puedes contactar con nosotros en:
Dirección General de Empresa – Junta de Extremadura
Paseo de Roma s/n, módulo D, primera planta.
Teléfono: 900 111 600
Email: extremaduraempresa@juntaex.es
