¿En qué consisten estas ayudas?
Lanza tu campaña de crowdfunding de recompensas o de inversión en el marco de nuestro programa de crowdfunding y si cumples el objetivo de tu campaña, con estas ayudas te aportamos el 50% de la cantidad que recaudes.

El objetivo de estas ayudas es acercar la financiación participativa a las empresas de Extremadura a través de crowdfunding, y cofinanciar el desarrollo de campañas de crowdfunding.

Para ello se subvencionarán las iniciativas empresariales y nuevos proyectos que se pongan en marcha a través de campañas de crowdfunding, así como los gastos de ejecución de campañas de financiación participativa.

A través de esta convocatoria se subvencionarán dos líneas de proyectos:

  • Crowdfunding de inversión. Más adecuada para apoyar startups y empresas innovadoras en sectores de alto impacto.
  • Crowdfunding de recompensas. Más adecuada para proyectos empresariales en fase idea, semilla o también para pequeños negocios que buscan lanzar nuevos productos o servicios.

Los solicitantes de esta ayuda deberán indicar en la solicitud el modelo de crowdfunding al que optan

¿Qué es el
Crowdfunding?

Es un instrumento de financiación alternativa en el que numerosas personas realizan aportaciones económicas a través de plataformas digitales, para impulsar un proyecto, una idea o una empresa.

El crowdfunding te ayuda captar financiación y validar el interés del mercado sobre tu producto o servicio.

¿Qué es el Crowdfunding
de inversión?

En esta modalidad las personas que participan (llamados inversores) aportan dinero a un proyecto o empresa a cambio de una participación accionarial en la empresa. 

¿Qué es el Crowdfunding
de recompensas?

Modelo de financiación colectiva en el que las personas que participan contribuyen económicamente a un proyecto, idea o producto a cambio de una recompensa no financiera; como un producto en su primera fase, una experiencia, en reconocimiento público por su apoyo.

Destinatarios

¿Quién la puede solicitar?

Pymes con centro productivo en Extremadura, de cualquier forma jurídica, incluido autónomos, que vayan a realizar un nuevo proyecto en la región susceptible de ser financiado a través de una plataforma de crowdfunding de recompensas o crowdfunding de inversión puesta a disposición por parte de la Dirección General de Empresa.

Exclusiones:

  • Las actividades de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas.
  • Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
  • Las actividades financieras e inmobiliarias.
  • Las Comunidades de Bienes y entidades sin Personalidad Jurídica.

Concurrencia Competitiva

Las ayudas se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, en base a los requisitos establecidos.

Convocatoria cerrada

Modalidades

Los solicitantes de esta ayuda deberán indicar en la solicitud el modelo de crowdfunding al que optan

Crowdfunding de Inversión

Financia tu proyecto
con nuevos inversores

GASTO MÁXIMO SUBVENCIONABLE:
150.000€

Esta modalidad resulta más adecuada para apoyar startups y empresas innovadoras en sectores de alto impacto.

Crowdfunding de Recompensas

Financia tu proyecto con
la contribución de otras personas

GASTO MÁXIMO SUBVENCIONABLE:
20.000€

Esta modalidad resulta más adecuada para proyectos empresariales en fase idea, semilla o para negocios que buscan lanzar nuevos productos o servicios.

Gastos subvencionables y cuantía

Las dos líneas cubren los siguientes gastos
  • Gastos de personal de trabajadores contratados por la empresa solicitante que participen en el desarrollo del proyecto. Se consideran subvencionables los gastos salariales y costes de seguridad social, que podrán ser como máximo del 30% del total del gasto subvencionable.
  • Gastos de consultoría externa a realizar con empresas especializadas en la materia objeto del proyecto y que resulten necesarias para su realización.
  • Adquisición de herramientas, equipamiento, hardware y software de carácter avanzado, así como material fungible, específicos y necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • Gastos de producción, materiales, alquiler de espacios, alquiler de equipamientos, para el desarrollo de prototipos y pruebas para el desarrollo de nuevos productos/servicios.
  • Costes de comunicación: Costes de materiales de difusión, diseño, actividades de marketing, promoción y difusión, tanto offline como online, vinculados al desarrollo del proyecto/campaña.
  • Logística: Costes logísticos de la campaña como los derivados del envío de las recompensas.
  • Costes de transacción: Costes derivados de las transacciones realizadas en las plataformas de crowdfunding.
  • Costes indirectos, que serán del 10% de los gastos de personal subvencionable imputados al desarrollo del proyecto.

Quedan excluidos los gastos como equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, etc, además del IVA y los gastos vinculados al proyecto que se inicien, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Cuantía de las ayudas

Siempre que la campaña sea exitosa, es decir, que se llegue al 100% del objetivo de recaudación de la campaña lanzada, la ayuda será de:

  • Proyectos de crowdfunding deI INVERSIÓN

    50% del importe máximo del gasto subvencionable que será de 150.000 euros (IVA excluido).

  • Proyectos de crowdfunding de RECOMPENSAS

    50% del importe máximo del gasto subvencionable que será de 20.000 euros (IVA excluido).

En cualquiera de las dos líneas de ayuda; si el proyecto tiene un coste que supera el gasto subvencionable, podrán acceder a esa financiación a través de la campaña, o acreditar en la memoria que disponen de estos recursos para financiar el resto del proyecto.

Pago de las ayudas
Se abonará de manera anticipada, tras la consecución de la financiación del proyecto propuesta a través de la campaña de crowdfunding, ya sea de recompensas o de inversión

Tramitación

  • CONVOCATORIA CERRADA

    Presentación de la solicitud de subvención y documentación asociada.

  • Valoración de las solicitudes

    de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa reguladora.

  • Publicación de la propuesta de resolución provisional

    y apertura de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.

  • Resolución de concesión de las ayudas

    De manera individualizada, mediante notificación electrónica, se comunicarán las condiciones particulares, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto.

  • Captación de la cofinanciación

    de los proyectos a través de la plataforma de crowdfunding.

  • Pago de la ayuda

    tras la consecución de la financiación del proyecto.

  • Ejecución de los proyectos

    (plazo no superior a 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión).

  • Justificación de la ayuda

    mediante la aportación de la documentación establecida en la normativa reguladora

Programa de crowdfunding

Los beneficiarios de las ayudas contarán un un apoyo experto para desarrollar sus campañas de crowdfunding a través de las plataformas habilitadas por la Dirección General de Empresa. Te asesoramos en: 

  • Pre-campaña, desde el diseño hasta su lanzamiento en la plataforma de crowdfunding que la Dirección General de Empresa pondrá a disposición de los participantes.
  • Desarrollo de la campaña para favorecer que puedan alcanzar los objetivos de financiación.
  • Post-campaña, una vez concluida la campaña, facilitaremos el apoyo necesario para realizar su cierre, la gestión de recompensas, preventa de productos, proceso de formalización de la inversión, etc.

Normativa

FAQ

Preguntas frecuentes

Si una empresa tiene un centro de trabajo en Extremadura con 20 trabajadores, pero su domicilio fiscal está en otra Comunidad Autónoma, ¿podría acogerse a este tipo de ayudas?

Sí. Para poder acceder a este programa de ayudas la empresa debe disponer de, al menos un centro de trabajo en Extremadura (con independencia de dónde radique su domicilio fiscal) y que el proyecto vaya referido a dicho centro de trabajo.

¿Para el cálculo de la plantilla de trabajadores se tienen en cuenta los socios que cotizan como autónomos?

No, se establece expresamente en la normativa que se computarán los trabajadores contratados por cuenta ajena por la empresa solicitante.

En las líneas “OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS” y “ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular”: ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que una empresa pueda volver a beneficiarse de estas ayudas en alguna de las líneas mencionadas?

En la línea de Optimización de procesos productivos, una misma empresa sólo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea. En el caso de que tenga más de 20 trabajadores, podrá presentar más de un expediente acogidos a diferentes convocatorias (siempre que los proyectos vayan referidos a áreas de trabajo claramente diferenciadas).

En la línea ECOPYME, una misma empresa sólo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea una sola vez, con independencia de la convocatoria de que se trate. 

¿Cuál es el número mínimo de trabajadores que la empresa debe tener para ser beneficiario?

Dependiendo del tipo de proyecto, deberán disponer de una plantilla media de al menos:

Línea 1: Optimización de procesos productivos:

  • 3 trabajadores empresas grupo C industria manufacturera, clasificación del CNAE.
  • 5 trabajadores sectores restantes.

Línea 2: Implantación y certificación de normas:

  • No se exige un número mínimo de trabajadores

Línea 3: Herramientas tecnológicas avanzadas:

  • 3 trabajadores

Línea 4: Ecopyme:

  • 5 trabajadores y desarrollar actividad correspondiente a CNAE grupo C: Industria manufacturera o grupo D: Construcción

Línea 5: Desarrollo de nuevos productos y diseño de envases y embalajes:

  • No se exige número mínimo de trabajadores.
¿Si la empresa está dada de alta en la actividad agrícola y en la actividad de comercio puede optar a estas ayudas?

La actividad agrícola está excluida del presente programa de ayudas, mientras que la de comercio resulta subvencionable. En este caso, si el proyecto va referido a la actividad de comercio no tendría ninguna limitación o exclusión por razón de la actividad, teniendo en cuenta en el análisis del expediente los trabajadores por cuenta ajena que la empresa tuviese contratados para esa actividad.

Una empresa tiene intención de certificarse en una norma que no viene relacionada expresamente entre las que son subvencionables en la línea de implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, ¿Qué requisitos debería cumplir para que dicha norma pudiera ser subvencionada?
  • Norma reconocida institucionalmente que suponga una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.
  • La entidad de certificación o verificación debe estar acreditada en la norma, sistema o estándar de que se trate.
¿Es subvencionable optar sólo a la fase de implantación o sólo a la fase de certificación de una norma o protocolo?

No, el proyecto debe contemplar ambas fases, la implantación y certificación de la norma o protocolo en cuestión.

En relación con el informe previo de auditoría que la empresa debe presentar junto con la instancia de solicitud de subvención en la línea de Diseño (línea e.1.a y línea e.1.c) ¿Existe algún formato para realizar el informe?

 No.

En relación al apartado anterior, ¿Quién tiene que realizar esa auditoría?

La auditoría previa para el diseño de nuevos productos o nuevos envases o embalajes, deberá ser elaborada por parte de la entidad que vaya a llevar a cabo el proyecto. 

¿En qué momento se ejecutarán los gastos del informe de auditoría?

Los gastos del informe de auditoría serán llevados a cabo en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

¿Junto con la instancia de solicitud de subvención se presentan factura o presupuesto de este informe de auditoría?

Junto con la instancia de solicitud de subvención se presentará factura en firme del informe de auditoría.

¿Cuál será el contenido del informe de auditoría?
  • Para proyectos de la línea e.1.a.: “diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado”, el informe de análisis previo debe reflejar cual es la gama de productos que actualmente produce y comercializa, cual es el grado de novedad que presenta el producto que pretende desarrollar frente a su competencia, así como cuál es la estrategia de producción y comercial asociada a la puesta en marcha de ese producto y como él mismo, se encontraría alineado en la actividad propia que la empresa desarrolla.
  • Para los proyectos de la línea e.1.c.: “diseño de nuevos envases y/o embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante”, el informe de análisis deberá identificar de manera detallada y pormenorizada cuáles son los envases y/o embalajes que actualmente utiliza la empresa, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto.
  • Para proyectos de la línea e.1.b.: “asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer”, no se exige ningún tipo de informe previo.
Una vez presentada la solicitud de ayuda, ¿debo esperar a que se resuelvan el resto de expedientes para recibir la Resolución Individual?

No, el régimen de concesión es directa, por tanto, se irán resolviendo conforme se vaya completando cada expediente.

¿Puede la empresa ejecutar algún gasto antes de presentar la solicitud?

No. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho período, que comenzará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los gastos de auditoría contemplados en los proyectos de diseño de nuevos productos, nuevos envases y/o embalajes, los cuales podrán realizarse en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

¿Cómo debe realizarse la facturación y pago de los proyectos de implantación y certificación de normas y sistema de gestión de calidad?

La facturación y pago de los gastos de implantación de la norma deberá ser realizado, en al menos un 75% del importe de los mismos, con carácter previo a la certificación de la norma que se trate (artículo 13.4 del Decreto 28/8/2023 de 27 de diciembre).

¿Qué plazo tengo para poder ejecutar el proyecto?

El proyecto puede comenzar a ejecutarse después de solicitar la ayuda.

Así mismo, la Resolución Individual de Concesión de la Ayuda determinará el plazo para realizar el mismo.

¿ Qué ocurre si no se presenta la instancia de solicitud de liquidación una vez transcurrido el plazo establecido de justificación?

Se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la solicitud de liquidación. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conlleva a la pérdida del derecho a la subvención.

¿Cuánto es el importe máximo de subvención acogida a mínimis que una empresa puede tener? ¿Cómo se computan los 3 años fiscales? ¿Y cómo puedo saber cuántas ayudas mínimis he recibido?
  • El límite de ayudas que puede percibir es de 300.000 euros, en tres años fiscales.
  • Se computan el año en que se concede la ayuda y los dos anteriores.
  • La información es pública y puede consultarla en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta

¿Cuánto tiempo deberá mantener la empresa la actividad y el proyecto subvencionado?

La empresa está obligada a mantener en Extremadura tanto la actividad como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.

Contacto

Puedes contactar con nosotros en:

Dirección General de Empresa – Junta de Extremadura

Paseo de Roma s/n, módulo D, primera planta.

Teléfono: 900 111 600

Email: extremaduraempresa@juntaex.es